En referencia a las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad, el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante «TRLRHL») establece que en general su importe no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Asimismo, el artículo 25 del TRLRHL determina la obligatoriedad de elaborar un informe – estudio económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios como paso previo a la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente.
En cuanto a la metodología aplicable para cuantificar la tasa es necesario basarse en lo establecido en el artículo 24, apartado 2 párrafo segundo y siguientes del TRLRHL
Por otra parte y en referencia al importe de los precios públicos, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del TRLRHL en relación a que deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
Excepcionalmente y cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio. En esta casuística, se deberá consignar en los presupuestos de la entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.
El artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos debe estar acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de los precios que se propongan y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
En relación con la metodología de cálculo tanto de las tasas como de precios públicos se recomienda seguir las siguientes fases:
a) Determinación de las actividades
La determinación de las actividades se hará siguiendo el criterio de la clasificación funcional del presupuesto (desglosada en cuanto a programas), identificando un programa con una actividad.
Las actividades son las finalidades a que se destina el gasto y se contempla la clasificación en: actividades principales, actividades auxiliares, actividades de dirección y administración general
b) Identificación de los recursos que se utilizan en la gestión de cada actividad
Esta fase consiste en determinar qué gastos del presupuesto municipal se:
- incorporar como costos (gastos de personal, trabajos suministros, servicios exteriores y transferencias corrientes)
- eliminar dado que no son costes en tanto no se consumen en el proceso productivo (inversiones, transferencias de capital, activos financieros y pasivos financieros)
- añadir aquellos costes que no son gastos (amortizaciones del inmovilizado material e inmaterial calculadas de acuerdo con el inventario y la contabilidad nacional).
En esta fase y de cara a la obtención de un mayor grado de desagregación de la información para cada actividad puede resultar necesario recurrir a subsistemas de la información contable como podrían ser el subsistema de gestión de personal, el subsistema de gestión de gasto, el subsistema de gestión de inventario o de gestión del citado inmovilizado por citar algunos.
c) Cuantificar el coste directo de los recursos utilizados en la gestión de cada actividad
Se parte en esta fase de las obligaciones reconocidas de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio n-1.
Las partidas presupuestarias que corresponden a costes de personal, trabajos y servicios exteriores y transferencias corrientes están clasificadas por programas en la contabilidad así que en el cálculo de los costes imputarían directamente a la actividad correspondiente.
Los gastos de suministros, limpieza, mantenimiento y seguros de los edificios municipales donde se realizan las actividades, en general se encuentran contabilizados de forma conjunta. Por este motivo, si no existen «contadores individualizados» o «pólizas individualizadas» el reparto de las correspondientes obligaciones reconocidas en el ejercicio n-1 se efectuará en base a la proporción del gasto ejecutado o el criterio de reparto que se considere más adecuado.
El cálculo de las amortizaciones se realizará aplicando sobre los valores de adquisición los coeficientes correspondientes la depreciación efectiva de los bienes en función de su vida útil.
d) Imputación de los costes de las actividades auxiliares
Las actividades auxiliares entre otros recogen los costes de conservación y mantenimiento de las dependencias municipales que no han podido imputarse directamente a los edificios donde se desarrollan las actividades. Estos costes se repartirán entre las actividades principales y las actividades de dirección / administración general en base al criterio de reparto que se considere más razonable.
e) Imputación de los costes de las actividades de dirección y administración general y determinación de los costes totales de las actividades principales.
Los costes de las actividades de dirección y administración general se repartirán a las actividades principales en base al criterio de reparto que se considere más adecuado.
La suma de los costes imputados directamente (+) los costes indirectos de las actividades auxiliares (+) los costes de dirección y administración general determina los costes totales de las actividades principales
f) Determinar cuáles son las actividades necesarias para la prestación de un servicio y el coste de los servicios financiados con tasas y precios públicos.
En esta fase final, se determina el costo total de la prestación del servicio objeto de las tasas y los precios públicos (se puede poner en relación con el rendimiento obtenido)
Para obtener el cálculo del coste total de la prestación de un servicio se tendrá en cuenta el coste total de las actividades principales que son necesarias para su ejecución y en qué porcentaje y participan.
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